CONTRATO DE LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES POR EL USO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA EMPRESA FACTURE.CR

Contrato de términos y condiciones

Fonox, empresa creada en base a las leyes costarricenses, bajo dueño de empresa Deivis Andrey Sibaja Ugalde, portador de la cédula de identidad número: 604200165, en adelante conocida como “Facture.cr”, establece como Proveedor de solución de facturación en sitios Web, el siguiente REGLAMENTO DE CONDICIONES, LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES POR EL USO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y GESTION EMPRESARIAL A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DE LA EMPRESA FACTURE.CR”, como forma de regular los servicios que ofrece a los clientes interesados en emitir, recibir FACTURAS ELECTRÓNICAS Y GESTIONAR SU EMPRESA a través de sus estructuras o plataformas, especialmente por la página www.facture.cr, por medio de sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial.

PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD:

  • 1. La empresa Facture.cr, como Proveedor de solución de facturación y gestión empresarial en sitios Web, establece el presente documento para regular la relación entre las Personas Físicas, Personas Jurídicas e Instituciones Gubernamentales, tanto de carácter privado como público; que utilicen FACTURA ELECTRÓNICA de Facture.cr a través de su plataforma www.facture.cr o por medio de su aplicación móvil o de sus sistemas de interconexión empresarial.
  • 2. El uso de FACTURA ELECTRÓNICA está autorizado en todo el país, por medio de la resolución, N° DGT-R-033-2019 y sus Anexos y Estructuras del XML Versión 4.3 publicadas en la resolución DGT-R-033-2019 anunciadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda. Por tanto, quedan derogadas las resoluciones N° DGT-R-48-2016, N° DGT-R-013-2017, N° DGT-R-025-2017, N° DGT-R050-2018, N° DGT-R-004-2019, expresadas en el artículo 12 de la Resolución DGT-R-033- 2019.
  • 3. Facture.cr es PROVEEDOR de un servicio para facturación y gestión empresarial en sitios Web, ofrece el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN EMPRESARIAL, como una herramienta ágil y eficiente en términos administrativos, para ser utilizado por todas las personas y empresas que deseen realizar la emisión de sus facturas y recepción de gastos, adicional a realizar sus cobros y lograr obtener grandes ventajas que el sistema ofrece; como una oportunidad de comercio, fundamentado en la resolución N° DGT-R-033-2019. Por ello, los cambios que se realicen o las sustituciones en dicha resolución no son ni serán responsabilidad de Facture.cr, quién se ajustará a ellos en todo momento.
  • 4. El presente contrato tiene incorporado en forma implícita la resolución, N° DGT-R033-2019, a la que se refiere el artículo anterior. Se entiende que este reglamento, se emite en función y vigencia de dicha resolución y sus reformas. Cualquier cambio que se realice en dicha resolución, y que afecte el funcionamiento de FACTURA ELECTRÓNICA, se entiende que modifica tácitamente este Contrato, para lo cual Facture.cr realizará los cambios necesarios en el menor tiempo posible.
  • 5. Se entiende siempre que las reformas a dicha resolución N° DGT-R-033-2019, o su sustitución, y que afecten el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA, tendrán vigencia inmediata a partir del día de su publicación en la Gaceta, y el usuario deberá ajustarse a partir de esa fecha a los cambios, ello independientemente si Facture.cr ha modificado o no su Contrato de acuerdo al siguiente artículo; pues dicha resolución tiene carácter legal y público, y desde luego que su rango es superior a este Contrato.
  • 6. En los casos que Facture.cr no haya sido informada (o notificada, o enterada) oficialmente de algún cambio o sustitución, entiéndase con anterioridad a la publicación que afecte la resolución N° DGT-R-033-2019, y que inesperadamente llegue a ser publicada en la Gaceta sin previo anuncio o conocimiento; entonces Facture.cr en forma inmediata, -entendido dentro de sus posibilidades físicas y tecnológicas, así como personal idóneo y disponible-, tratará de hacer el cambio y adaptación de Contrato en el menor tiempo posible. Siendo que se trata de un asunto no previsible para Facture.cr, ni tampoco en sus manos poder anticiparlo, se entenderá que no tendrá responsabilidad alguna por los problemas que le pueda causar al usuario.
  • 7. Cualquier persona que se sienta afectada por los cambios en dicha resolución, deberá reclamarlos por las vías administrativas o judiciales pertinentes, pero nunca contra Facture.cr. En estos casos, los usuarios deberán renunciar al servicio que ofrece Facture.cr.
  • 8. Por este Contrato, -que se considera la parte dispositiva del contrato de utilización de FACTURA ELECTRÓNICA con Facture.cr, que se entiende aprobado y suscrito a través de la boleta de suscripción del caso-; el usuario renuncia a cualquier demandada, denunciada o querellada contra Facture.cr; precisamente porque los cambios que se realicen, o por la sustitución de la resolución N° DGT-R-033-2019, no han sido de conocimiento previo de Facture.cr, sino que dependen de la Dirección de Tributación Directa. La obligación de Facture.cr será siempre y únicamente la de actualizar este reglamento, cuándo ello sea necesario al haber cambios en la resolución.
  • 9. Facture.cr podrá suspender o dejar de brindar el servicio total o parcialmente, sin responsabilidad alguna; si una o más reformas o sustituciones de la resolución N° DGTR033-2019 puedan afectar o afecten realmente el servicio, o ello le implique o genere algún tipo de responsabilidad que no pueda asumir. En estos casos a través de la página www.facture.cr se dará a conocer la posición de Facture.cr.
  • 10. Facture.cr no se hace responsable por el uso que cada usuario le dé al sistema tomando en cuenta la FACTURA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN EMPRESARIAL, en caso de realizar funciones ilícitas. Cada usuario es y será completamente responsable del uso que se le dé al sistema por cualquiera de nuestras plataformas o web www.facture.cr.
  • 11. Los derechos de autor de las actividades que aquí se describen, incluyendo este Contrato, así como todas las páginas, documentos, software que se encuentren en la página www.facture.cr y sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial, al igual que cualquier tipo de publicidad, información, comunicación, documento que se realice con respecto a la Factura Electrónica y la Gestión empresarial que se logra realizar gracias al sistema de Facture.cr, fijados en la red, o impresos, o cualquiera de sus subsidiarias o empresas comerciales ligadas al grupo Fonox, SON Y SERÁN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE Facture.cr. Cualquier uso indebido o sin autorización de la propiedad intelectual de Facture.cr, se considerará violación a las leyes de la Propiedad Intelectual, y como tal será denunciado, demandado o querellado según corresponda, ello por cualquier medio legal que conceda la ley.
  • 12. Son usuarios las Personas físicas y Personas jurídicas que hayan realizado el registro como emisor - receptor de facturación electrónica desde el sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV) o cualquier otro método válido del Ministerio de Hacienda; y que voluntariamente decidan adherirse al sistema de Facture.cr de facturación alternativa, como medio alternativo para confeccionar y enviar facturas, (o cualquier tipo de cobros que requiera una factura de acuerdo a las leyes tributarias).
  • 13. FACTURA ELECTRÓNICA en términos generales se fundamenta en la resolución N° DGT-R033-2019, mientras FACTURA ELECTRÓNICA de Facture.cr, se regula por este reglamento, en concordancia con la mencionada resolución.
  • 14. El usuario que se registre en Facture.cr, se ajustará a este Contrato, y a las disposiciones de la resolución N° DGT-R-033-2019 a la que se refiere este Reglamento.
  • 15. La aceptación de los Términos y Condiciones en la página www.facture.cr, representa la adhesión a este Contrato y para todos los efectos se entenderá como formalizado el Contrato de FACTURA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN EMPRESARIAL DE FACTURE.CR (FACTURAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA EMPRESA FACTURE.CR.).

DEFINICIONES

  • 16. Para efectos de la presente resolución se entiende por:
    - Resolución N° DGT-R-033-2019: es el documento legal emitido por la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve, por el que el estado aprueba y avala el uso de COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, como medio alternativo de facturación de Personas físicas y Personas jurídicas, que deban emitir comprobantes obligatoriamente. El sistema de FACTURA ELECTRÓNICA es un medio alternativo -de acuerdo a la normativa tributaria-, al sistema tradicional y convencional de facturación regulada por la misma Dirección General de la Tributación Directa. - Documento Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático (Expresado en la resolución N° DGT-R-033-2019). - Factura Electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico (Expresado en la resolución N° DGT-R-033-2019). - Notas de crédito y débito electrónicas: son los documentos electrónicos que permiten anular hacer ajustes a la factura electrónica y a estos documentos, sin alterar la información del documento origen (Expresado en la resolución N° DGT-R-033-2019). - Emisor-Receptor Electrónico: Persona física o Persona jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir documentos electrónicos (tomado de la resolución N° DGTR-033-2019). FACTURA ELECTRÓNICA de Facture.cr: es la plataforma para la elaboración de los documentos electrónicos a través de la página web: www.facture.cr. - Receptor Electrónico-No emisor: Comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública y a las Personas físicas o Personas jurídicas que gozan de beneficios fiscales, así como los indicados en el artículo 2 del decreto No. 41820-H "Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios". - Emisor receptor electrónico no confirmante. El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el cual no se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, y que de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, estando eximido de la confirmación de esos documentos para el respaldo de gastos y créditos. indicado en el artículo 2 del decreto No. 41820-H "Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios". - Proveedor de solución de facturación en sitios Web: Las Personas físicas o Personas jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web (Expresado en la resolución N° DGT-R-033-2019). - Sistemas de punto de venta: Sistema informático que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección e impresión de la factura o comprobante de venta mediante referencias del producto o servicio almacenadas en una base de datos, realiza cambios en el inventario y otras labores del negocio. El término “punto de venta” se deriva del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o débito. - Usuario: la persona física o Personas jurídica que se adhiere al servicio de FACTURA ELECTRÓNICA de Facture.cr de conformidad con este Contrato y la resolución N° DGT-R033-2019. - Boleta de Adhesión: es el documento oficial por el que el cliente se adhiere al servicio. Al aceptar los TÉRMINOS Y CONDICIONES en la página de Facture.cr www.facture.cr el usuario se compromete a cumplir todas las cláusulas, condiciones, limitaciones, responsabilidades, plazos y demás características aquí señaladas. La plataforma www.facture.cr: es la tecnología que incluye el software que Facture.cr dispone para poder brindar los servicios a los que se refiere este documento. - Servidor: es el equipo (hardware) en el que se almacenan la información que se genere en virtud de este contrato. - Hardware: son los equipos físicos (computadoras) que dispone Facture.cr para poder brindar los servicios que se señalan en este reglamento. Para los efectos de este contrato, el Cliente también debe tener su propio hardware y conexión a internet. - Software: es el lenguaje o sistema de comunicación entre computadoras que permite acceder a los servicios de FACTURA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN EMPRESARIAL de Facture.cr que requiere de una conexión a internet, www.facture.cr es el sitio oficial de Facture.cr en el que se encuentra este documento, y a través del cual se accede.

EL SERVICIO:

  • 17. Los servicios que Facture.cr ofrece son de uso libre pero bajo responsabilidad de cada usuario, sin que por ello no se puedan incorporar a futuro otros más relacionados con FACTURA ELECTRÓNICA, cuando la legislación así lo permita, lo cual se hará de acuerdo a lo dicho más adelante en cuanto a las reformas a este reglamento.

COMPENSACIÓN PARA FACTURE.CR:

  • 18. Dispondrá en su página www.facture.cr la información sobre el costo de cada servicio. Todos nuestros planes tienen la vigencia detallada en cada uno de los planes, desde el momento que se realiza el pago y se activa el servicio.
  • 19. El costo de cada servicio será reajustado periódicamente a los niveles de costos e inflación, así como competencia.
  • 20. La tarifa publicada será la que rija al momento. La forma de pago será por los servicios de conectividad que tiene Facture.cr representada por el señor Deivis Sibaja Ugalde, portador de la cédula número: 604200165, en las siguientes instituciones bancarias públicas y privadas que se detalla: Banco Nacional (BN): Cuenta de ahorros 200-01-027-045093-8, Cuenta IBAN CR52015102720010450931, Bac Credomatic (BAC), Cuenta BAC 947746749, Cuenta IBAN: CR91010200009477467498, SINPE móvil al número 86100352 o bien dinero en efectivo.
  • 21. Posterior al pago del sistema, el cliente debe de enviar el comprobante de pago al número de WhatsApp 4000-2678 para su debida confirmación, y Facture.cr tendrá un plazo máximo de validación del documento de 24 horas posterior al recibido de dicho comprobante.
  • 22. En caso de no comprobarse la veracidad del comprobante de pago, un ejecutivo de Facture.cr se pondrá en contacto por medio de los teléfonos suministrados por el cliente en su o sus cuentas. En caso de no recibir respuesta, el ejecutivo de Facture.cr tiene la facultad de continuar con el procedimiento de cobro del sistema de Facture.cr, el cual contiene un orden de cobro, morosidad, o suspensión de dicha cuenta.
  • 23. Facture.cr realizará una factura electrónica al cliente, posterior a cada recibo de pago, por los servicios brindados de Facture.cr al cliente.
  • 24. Para devoluciones no aplica en pagos de suscripción ó implementación. El cliente debe de hacer la solicitud por escrito a nuestro whatsapp oficial 506 4000 2678 en un plazo no mayor a 48 horas posterior al pago de los servicios de Facture.cr. En caso de aplicar, el mismo será devuelto a la cuenta bancaria autorizada por el cliente en un plazo de 3 a 5 días hábiles.

PLAZO:

  • 25. La actividad aquí regulada es por tiempo indefinido, y finalizará en cualquier momento a juicio Facture.cr sin previo aviso. El servicio dejará de tener vigencia, en el momento que Facture.cr deje de ofrecerlo por medio de las páginas de acceso. Facture.cr también podrá migrar o trasladar el programa a otras páginas o dominios de internet (ya sea por simple traslado de dominios, servidores o portales), lo cual advertirá por medio de instrucciones o guías en su página.

SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

  • 26. FACTURA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN EMPRESARIAL de Facture.cr y su plataforma, estarán disponibles 24 horas al día, todos los días del año, salvo situaciones de fuerza mayor o mantenimientos requeridos por el servicio los cuales de ser posible se anunciarían con la debida antelación.
  • 27. El usuario debe estar registrado como emisor-receptor de Factura Electrónica o Emisor receptor no confirmante en la Dirección de Tributación Directa.
  • 28. El usuario deberá registrarse en Facture.cr una vez cumplido el punto anterior, en www.facture.cr, por medio del teléfono 506 4000 2678 o por medio de alguno de nuestros canales de venta. Deberá conocer bien el sistema, por lo que Facture.cr pone a su disposición capacitaciones presenciales y de preferencia virtuales, además de manuales de apoyo y videos tutoriales esto con el fin de que sirva de ayuda para no cometer errores.
  • 29. En caso de registrarse de manera autónoma por medio del sitio web www.facture.cr, al cumplirse un plazo no máximo a 48 horas un ejecutivo de Facture.cr se pondrá en contacto por medio de los teléfonos y/o correos suministrados al llenar los datos que el mismo sistema solicita para abrir una cuenta, esto para formalizar el pago del plan que el cliente desee. En caso del ejecutivo realizar varios intentos y no tener éxito, el mismo tiene la potestad de cerrar la cuenta creada sin previo aviso.
  • 30. El usuario al ingresar a www.facture.cr, ya con una cuenta abierta, deberá ingresar en “Iniciar Sesión” incluir su email de usuario y su respectiva contraseña para el ingreso, y luego podrá realizar operaciones en el sistema de acuerdo a su nivel de acceso.
  • 31. Una vez registrado en www.facture.cr, el usuario podrá realizar el cambio de la clave cuando lo considere necesario. Una vez activa la cuenta los clientes serán los responsables de la creación de los usuarios adicionales con su respectivo rol a su personal de confianza y autorizados para llevar a cabo cualquier otro proceso operativo en el manejo de la información respectiva. A partir de ese momento, Facture.cr no asume responsabilidad por el inapropiado manejo de dichas claves o de la información.
  • 32. Por los medios que brinda Facture.cr, se generarán los DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, que serán almacenados vía Internet en un lugar seguro de Facture.cr, los cuales podrán ser revisados por el usuario, de ahí la importancia de resguardarlas. Todo movimiento también generará un correo electrónico en caso de que el usuario coloque el correo.
  • 33. De todos los documentos emitidos quedará un registro electrónico, el cual el usuario podrá consultar en cualquier momento.
  • 34. El envío o la impresión del comprobante electrónico será responsabilidad del usuario, para poder entregarla al cliente según el medio que hayan convenido.
  • 35. El contenido, el monto, el plazo y demás características que contenga el COMPROBANTE ELECTRÓNICO, es responsabilidad del usuario.
  • 36. Facture.cr, se compromete al fiel resguardo de la información y hacer uso de la misma únicamente para los efectos autorizados; y por ningún motivo podrá enviar a través de medios escritos o electrónicos o no, a terceros, salvo lo que corresponda a la Dirección General de Tributación. Los documentos serán almacenados por un periodo de 10 años.
  • 37. El usuario definirá los rubros (detalle de la factura) que componen cada una de las líneas. Estos rubros se confeccionan en la plataforma de Facture.cr.
  • 38. El usuario tendrá acceso a la información del estado de sus Documentos Electrónicos por medio de Facture.cr y sus claves seguras. Estas consultas permitirán conocer en cualquier momento el estado de sus cuentas.
  • 39. El usuario será el responsable de la corrección o generación de nuevas facturas en caso de ser necesario, todo en la forma que establece la resolución N° DGT-R-033-2019 y de conformidad con el sistema que Facture.cr provee.

TÉCNICO RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES:

  • 40. Facture.cr garantiza el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de información, tecnología de información y telecomunicaciones durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor se compromete a llevar a cabo el mantenimiento correctivo de inmediato. Entiéndase por inmediato el tiempo que los técnicos determinen, dependiendo de la magnitud del daño o avería.
  • 41. Facture.cr se compromete a tener en disponibilidad a personal de soporte técnico y operativo en días hábiles, sábados, domingos y feriados, en caso de presentarse problemas en la plataforma web o aplicación móvil. Lo anterior, con el fin que se preste el servicio ininterrumpidamente en los horarios establecidos.
  • 42. Toda factura emitida se procesará y almacenará en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica, comprometiéndose Facture.cr a observar una actitud diligente que corresponda con la información almacenada y la actividad desarrollada.
  • 43. El usuario exonera de responsabilidad a Facture.cr por cualquier uso indebido que terceros puedan hacer de la información, en el caso de la ocurrencia de una falla no imputable a Facture.cr o cuando ésta haya sido objeto de intercepción o sustracción de dicha información mediante una violación de sus mecanismos de protección y seguridad por parte de terceros no autorizados.
  • 44. Facture.cr no se responsabiliza por mal uso que puedan dar los empleados del usuario o terceros a las claves de seguridad.
  • 45. Facture.cr tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el sistema como consecuencia del acceso o uso indebido de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos o audio contenidos en el mismo que no esté bajo su control. No se podrá imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro cesante, daño emergente, indirecto o consecuencial en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas. Sin embargo, Facture.cr dispondrá del software necesario para resguardar los equipos, para lo cual aplicarán las mismas restricciones que establezca la empresa propietaria y licenciante del software.
  • 46. Facture.cr no garantiza el acceso y uso continuado o in-interrumpido debido a dificultades técnicas o fallas de Internet o los proveedores de estos servicios o por cualquier otra circunstancia ajena a la empresa, por lo que cada CLIENTE deberá utilizar los comprobantes de contingencia como lo indica la resolución DGT-R-033-2019, sin que por ello pueda imputarse a Facture.cr algún tipo de responsabilidad.
  • 47. Siendo que los sistemas no son perfectos, y que pueden causar errores por cuales quiera de las formas antes indicadas, entonces el cliente deberá por sus propios medios no sólo confirmar el recibo de la factura que ha emitido. Deberá confirmar que los correos electrónicos sean los correctos y deberá tener almacenados en sistemas de respaldo todos los documentos electrónicos.
  • 48. Facture.cr no se responsabiliza por daño, perjuicio o pérdida de información causados por fallas en el sistema, cuando se refiera a infiltraciones, ataques deliberados en el servidor o actos parecidos, siendo esta actividad ajena a su control.
  • 49. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, no generarán responsabilidad para Facture.cr cuando el servicio se interrumpa o paralice.
  • 50. Los hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, paros huelgas, bloqueos, etc., no generarán responsabilidad para Facture.cr cuando el servicio se interrumpa o paralice.
  • 51. Los actos como golpe de estado, ataque de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad que afecten el servicio no generarán responsabilidad para Facture.cr.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

  • 52. Los contenidos de las pantallas de las páginas de Facture.cr, así como el sistema y sus plataformas, incluyendo los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten acceder y usar su cuenta, son propiedad de Facture.cr y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan estrictamente prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de Facture.cr.

GENERALIDADES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES:

  • 53. El usuario que se adhiere a este Reglamento, lo hace a todos los términos expresados en este contrato, y es muestra de su voluntad y espíritu de la contratación, y forma el parte del perfeccionamiento del negocio aquí aceptado.
  • 54. El adherente al aceptar este contrato, lo hace de buena fe tal y como generalmente se le reconoce en el mundo de los negocios.
  • 55. Facture.cr podrá reformar y actualizar este documento en forma automática y sin previo aviso, y los cambios entrarán en vigencia una vez que se haya dado a conocer la reforma en sus páginas, o bien cuando se le sustituya en Internet en forma total.
  • 56. Facture.cr podrá utilizar cualquier otro sistema de comunicación que considere conveniente para dar a conocer la reforma o sustitución.
  • 57. Facture.cr no se hace responsable por los usos indebidos de DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y GESTION EMPRESARIAL A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DE LA EMPRESA FACTURE.CR, que el o los usuarios realicen con el sistema. Facture.cr trabaja bajo el total marco de la ley, sin embargo, no garantizamos que el o los usuarios mantengan actualizadas sus llaves criptográficas, así como la correcta conexión al Ministerio de Hacienda de Costa Rica, para lo cual Facture.cr brinda soporte al cliente y manuales de procedimientos para dichos procesos.
  • 58. Si un usuario no acepta las reformas o cambios, deberá comunicarlos a Facture.cr en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la reforma o sustitución, en cuyo caso la relación se dará por terminada, sin ningún tipo de responsabilidad para las partes, salvo las económicas que no se hayan cancelado a favor de Facture.cr
  • 59. El contrato únicamente podrá ser rescindido cuando alguna de las partes haga dicha solicitud por escrito por medio de los canales autorizados con un plazo máximo de 3 días hábiles posterior a la aceptación de TÉRMINOS Y CONDICIONES de Facture.cr, además por concepto de gastos administrativos se castigará con un 100% del total cancelada por el cliente. O bien dejando de pagar el plan adquirido. Cuando se dé la finalización del contrato, no habrá responsabilidad de ningún tipo para las partes, salvo las económicas que no se hayan cancelado a favor de Facture.cr
  • 60. Facture.cr no será responsable de aquellas obligaciones que derivadas de este contrato estén a su cargo y no pueda cumplir en los términos del mismo, debido al acontecimiento de una causa fortuita o de fuerza mayor.
  • 61. Las obligaciones que este contrato impone o los derechos que otorga, no podrán ser cedidos, total o parcialmente. Sin embargo, Facture.cr podrá dar en garantía incluso traspasar el contrato a un Banco o entidad financiera, para garantizar cualquier tipo de obligación contraída, sin que ello implique que el servicio se considere cedido, sino su valor contable únicamente.
  • 62. El usuario es responsable de la veracidad y originalidad de los datos ingresados como usuario, así como el/los emails suministrados. Por lo que al aceptar éste contrato recibirá un email como comprobante de aceptación; en caso de no tener un email correcto, Facture.cr no se hace responsable de ninguna afectación que esto llegue a tener.
  • 63. Las partes se someten a las leyes de la República de Costa Rica, para la interpretación de este contrato.
  • 64. Para todos los efectos, los anexos se consideran parte integral de este contrato y no podrán ser, ni viceversa, reclamados sin la presentación de este documento, sometidos a la misma legislación.
  • 65. Si alguna disposición de este Contrato resultare inválida o ilegal se entenderá inexistente, pero la legalidad y validez del resto del Contrato no se verá afectada o limitada por dicha omisión.

CONCILIACIÓN –ARBITRAJE:

  • 66. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, en San José, República de Costa Rica. La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. En caso de que la controversia no sea resuelta al cabo de tres sesiones de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del proceso conciliatorio, el conflicto se resolverá por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, designados dos de ellos por cada una de las partes y el tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, será nombrado entre los dos árbitros que designen las partes; en caso de que los árbitros designados por las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro, su nombramiento será responsabilidad del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Quien funja como conciliador no podrá integrar el tribunal arbitral en el mismo asunto. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con el proceso de conciliación y el de arbitraje, incluyendo los honorarios del conciliador y de los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores.

CONFIDENCIALIDAD:

  • 67. De conformidad con la Ley de Información No Divulgada No. 7975, Publicada en la Gaceta Número 12 del 18 de enero del 2000, ambas partes se comprometen a proteger la información no divulgada ni expuesta en este documento, así como a impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin consentimiento de su contraparte por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, para lo cual se considerará que dicha información deberá contar con las siguientes características: a) Sea secreta, en el sentido que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información. b) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta. c) La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción. Por lo anterior, las partes se obligan a tomar las providencias necesarias para que las personas que manejan información proporcionada por éstas con motivo o como consecuencia de los servicios objeto del presente Contrato, no la divulguen y que terceras personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella. Para los efectos de este acápite, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido. De esta forma, ambas partes declaran que no revelarán, salvo requerida por ley, orden judicial, o por acuerdo escrito entre las partes, (a) cualquier hecho o contenido de discusiones o negociaciones entre las partes, en forma directa o indirecta, oral o por escrito sobre los hechos y obligaciones presentes y/o futuros relativos a este contrato. (b) cualquier información secreta o confidencial, concerniente a políticas de la empresa contratante y sus servicios, y en general cualquier información relativa a su contra parte, adquirida antes o después de este contrato. El incumplimiento de lo dispuesto por esta cláusula acarreará la terminación anticipada de este contrato, así como el obligado pago de daños y perjuicios por cuenta de la parte que incumple a favor de su contra parte.

NATURALEZA CONTRACTUAL:

  • 68. La relación entre las partes es enteramente comercial y excluye cualquier otra jurisdicción.

DOMICILIOS

  • 69. Para los efectos el domicilio de Facture.cr será en sus oficinas centrales ubicadas en la Provincia de Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona, 100 este y 125 norte del BCR, y para el “USUARIO” la señalada en su adhesión.

EQUIPO Y PUNTO DE VENTA - POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN

  • Todos nuestros productos cuentan con garantía, la cual se indica en la factura de compra. Aceptamos devoluciones de productos SOLAMENTE si, son defectos encontrados por nuestro personal, y después de que el cliente haya recibido el producto, y no por un tercero. No se realizan devoluciones ni cambiamos de productos por ninguna circunstancia, excepto por defectos de fábrica. Sin reembolso. Un producto defectuoso que deba ser reemplazado dentro del período de garantía será reemplazado por el mismo producto. El cliente está obligado a inspeccionar la mercancía inmediatamente recibida. Para devoluciones, el producto debe de ser devuelto a nuestra oficina central, ubicada al costado este de Papa John's, Puntarenas, Esparza, Parque Ignacio Pérez Zamora costado sureste.
  • CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA
    La garantía de los equipos vendidos por Facture.cr es válida en el territorio de la República de Costa Rica y la exige o la hace válida. El propietario deberá aportar la factura original del dispositivo adquirido y la copia original del certificado de garantía emitido en el momento de la compra.
  • PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO
    - Junto con el producto defectuoso, se debe de enviar la factura de compra original correspondiente.
    - Si el producto debe ser devuelto, se recomienda al cliente entregar el producto en su embalaje original con los accesorios entregados en el momento de la venta.
    - Si el cliente realiza actualizaciones o cambios en la configuración de fábrica, deberá comunicarlo en el momento de la entrega.
    - Los dispositivos en garantía no serán reemplazados si el daño es causado por abuso, negligencia, mala instalación eléctrica o electrónica, polaridad, cambios repentinos de voltaje, fallas de energía inesperadas o el uso de dispositivos externos no recomendados por el fabricante.
    - Los monitores están sujetos a las normas establecidas por cada fabricante.
    - El cliente deberá tener en cuenta el tiempo de entrega de cada marca autorizada a los diferentes centros de servicio o centros de distribución, siendo este último el responsable de la ejecución de la garantía.
    - Los dispositivos con defectos encontrados por nuestro personal, serán reemplazados inmediatamente en el momento de la compra o dentro de las 2 horas posteriores, por defectos y defectos de fabricación en caso de ser las causas.
    - Esta garantía es emitida por un centro de servicio autorizado de Facture.cr
  • FACTURE.CR NO ES RESPONSABLE DE
    - Problemas de software en computadoras portátiles, de escritorio o teléfonos móviles, causados por virus.
    - Mal uso o actualización del firmware o BIOS.
    - Al reparar o reemplazar el producto, el cliente debe guardar los datos en la memoria interna del dispositivo antes de la entrega.
    - Se solicita al cliente que verifique el producto en garantía una vez recibido, por lo que deberá informar su estado y cancelación de cargos correspondientes en caso de aplicar en la tienda correspondiente.
    - Si el cliente no retira el dispositivo en un plazo de 90 días naturales, se enviará al almacén.
    - Si el cliente no presenta un reclamo de reparación o garantía después de 150 días calendario, pasa a ser propiedad de Facture.cr por los costos de inspección y almacenamiento.
  • EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA LIMITADA
    La garantía no se aplica a Facture.cr y no es exigible. En los siguientes casos:
    - El producto ha sido cambiado, reparado o modificado por las partes interesadas.
    - El número de serie de la computadora portátil o de escritorio, sus partes o accesorios han sido cambiado, cancelado o eliminado.
    - Los sellos de garantía están rotos, dañados o removidos.
    - Daños causados por accidente, mal uso (intencional o accidental), mal uso, negligencia o mantenimiento inadecuado o condiciones de trabajo inusuales.
    - Daños causados por uso inadecuado, montaje o instalación inadecuados de la unidad exterior.
    - Daños causados por falla eléctrica externa o accidente; Cambios repentinos en el voltaje eléctrico debido a cortes de energía inesperados.
    - Daños causados fuera de los parámetros de funcionamiento descritos en el manual del usuario.
    - Problemas causados por software de terceros (virus informáticos).
    - Pérdida de software o datos que puede haber ocurrido durante la reparación o reemplazo.